Situación del arrendatario de vivienda Covid-19. Segunda parte.- ¿Es usted una persona en situación de vulnerabilidad económica por causa del COVID-19?

07 abr. 2020

Jordi Medina Ortiz

Doctor en Derecho – Abogado

 

 

Segunda parte.- ¿Es usted una persona en situación de vulnerabilidad económica por causa del COVID-19?

 

Las disposiciones del RD 11/2020 son aplicables a los inquilinos que estén en una situación de vulnerabilidad económica. Usted será considerado económicamente vulnerable si cumple todos los requisitos siguientes:

 

a).- Que su unidad familiar haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos, en relación con el mes anterior a la solicitud de la moratoria. Esta disminución de ingresos debe haberse producido por alguna de las causas siguientes: por encontrarse usted en situación de desempleo; o si es trabajador por cuenta ajena, por haber sido objeto de un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE); o, si es empresario, por haber reducido su jornada por razón de cuidados u otras circunstancias similares.

 

Llama poderosamente la atención el hecho de que la norma no prevea el caso de que, siendo empresario (o autónomo) haya visto disminuidos sus ingresos por otras causas tan claras como el cierre de su empresa causado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declaró el estado de alarma; o porque precisamente usted haya caído enfermo; o porque, simplemente, haya disminuido su facturación, por el evidente parón que se ha producido en el tráfico económico. Pero, como el propio DR 11/2020 habla de “otras circunstancias similares” entendemos que habrá que hacer una interpretación ajustada al espíritu y finalidad de la norma y considerar comprendidas todas aquellas causas de disminución de ingresos que se hayan producido por causa de la pandemia de Coronavirus. Pero no resultará aplicable, en cambio, a aquellas situaciones de precariedad económica que existieran ya antes de la pandemia.

 

b).- Que los ingresos de su unidad familiar (consistente en una persona, su cónyuge no separado legalmente o su pareja de hecho inscrita y los hijos que convivan en la vivienda) no superen la cantidad de 1.613,52 € mensuales. Esta cifra se incrementará en un 10% por cada hijo o cada persona mayor de 65 años que conviva en la unidad familiar; si se trata de una familia monoparental, el incremento será de un 15% por cada hijo. En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad declarada de más del 33%, la cifra base será de 2.151,36.- €, además de los coeficientes por número de hijos a cargo; y si el obligado a pagar padece parálisis cerebral, con enfermedad mental con grado de discapacidad superior al 33% o padece discapacidad física reconocida superior al 65% u otra enfermedad grave que incapacite a la persona afectada o a su cuidador para trabajar, la cifra base será de 2.689,20.- €.

 

c).- Que la suma de los conceptos que se dicen a continuación, que podríamos denominar “gastos propios de la vivienda”, superen el 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar:

 

 

Gastos propios de la vivienda = renta arrendaticia + electricidad + gas + gasoil calefacción + agua corriente + telefonía fija y móvil + contribución a la comunidad de propietarios que pague el arrendatario

 

 

 

 

Gastos propios de la vivienda > ingresos de la unidad familiar x 35%

 

 

d).- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario o usufructuario de una vivienda en España. A estos efectos, no cuentan la parte alícuota de una vivienda adquirida por herencia ni aquella vivienda de la que el titular no pueda disponer por separación, divorcio, o por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

 

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