Impuesto de Sucesiones. Nuevo criterio del Tribunal Supremo para valorar el ajuar doméstico

22/5/2020

 

 

Impuesto de Sucesiones. Nuevo criterio del Tribunal Supremo para valorar el ajuar doméstico.

 

El Tribunal Supremo acaba de hacer pública una sentencia en que, enmendando el criterio de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, declara que no hay que computar todos los bienes de la herencia a la hora de valorar el ajuar doméstico, a los efectos de determinar la base imponible del impuesto de sucesiones.

Efectivamente, el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones señala que en la base imponible del impuesto hay que incluir el ajuar doméstico y establece como regla general que el valor del ajuar doméstico será del 3% del caudal relicto por el causante (es decir, del valor de todos los bienes y derechos de que era titular el fallecido), si bien admite que se declare un valor inferior o que se pruebe fehacientemente la inexistencia de ajuar.

A pesar de la claridad de la norma, los Servicios Tributarios de todas las Comunidades Autónomas nunca consideraban probada la inexistencia de ajuar o que el valor de éste fuera inferior al 3%. Es decir, consideraban que el ajuar doméstico vale como mínimo el 3% del valor de todos los bienes de la herencia.

Ahora, el Tribunal Supremo ha aclarado que el concepto de ajuar doméstico consiste en la ropa, mobiliario y enseres que, por su identidad, valor y función puedan considerarse afectos al uso particular o personal del causante.

De tal manera que, por ejemplo, las acciones o participaciones societarias, el dinero o los activos bancarios no pueden integrarse en el concepto de ajuar doméstico y, en consecuencia, no deben ser tenidos en cuenta a para aplicarles el 3% de su valor, incrementando así la base imponible del impuesto.

Es más, el TS dice que respecto de estos bienes, no es necesaria prueba alguna para excluir su valor de la regla del cálculo del ajuar doméstico.

Y además admite, respecto de otros bienes, que pueda practicarse prueba en vía administrativa o judicial para acreditar que no forman parte del ajuar doméstico.

Así, por ejemplo, podemos afirmar que en la herencia de aquel señor o señora que vivía en una residencia y que no era propietario de ningún inmueble, pero tenía una buena cantidad de dinero en el banco o en productos financieros, no hay que incrementar la base imponible con un valor equivalente al 3% de sus activos.

Nos congratulamos de esta decisión del Tribunal Supremo que sin duda ayudará a resolver a favor del contribuyente numerosos recursos contra liquidaciones giradas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

 

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