El Derecho civil catalán en las pruebas de acceso a la abogacía. La única pregunta de Derecho civil catalán del examen de acceso a la abogacía debería ser anulada. 

7/7/2020

 

Ayer 6/7/2020 el Ministerio de Justicia publicó la plantilla de respuestas correctas del examen de acceso a la abogacía celebrado el 4/7/2020. Los aspirantes a abogado que elegían la especialidad jurídica en civil-mercantil tenían que contestar una (sólo una entre veinticinco) pregunta de Derecho “foral”, pudiendo optar el aspirante a contestar dicha pregunta en Derecho común o en alguno de los Derechos forales.

 

Lo más sorprendente, para los que eligieron el Derecho foral catalán, es que la única pregunta sobre esta materia tendrá que ser anulada, si la impugna cualquier interesado, porque la respuesta que el Ministerio ha marcado como correcta es claramente incorrecta. De hecho, ninguna de las cuatro opciones de respuesta que ofrecía el test sería correcta. Es más, casi me atrevería a afirmar que la pregunta está mal formulada.

 

La pregunta dice así:         

                                           

D - Derecho civil Cataluña:

25 - Natalia fallece sin dejar descendencia y habiendo premuerto todos sus ascendientes. Ha tenido durante toda su vida vecindad civil catalana. En el momento del fallecimiento estaba casada con Enrique y tenía un hermano, Alberto, a quien deja en testamento toda su herencia, excepto la parte que legítimamente corresponda a Enrique. ¿Qué parte de la herencia de Natalia corresponde a Enrique?

 

Las posibles respuestas que ofrecía el test son las siguientes:

 

- La mitad de la herencia.

- Un tercio de la herencia.

- El usufructo de dos tercios de la herencia.

- El usufructo de toda la herencia.

 

Según ha publicado el Ministerio, la respuesta correcta es la última: “El usufructo de toda la herencia”.

Craso error de los técnicos del Ministerio que hayan elaborado el examen.

 

En el Derecho civil catalán, en la sucesión testada, el cónyuge viudo o pareja estable superviviente NO ES LEGITIMARIO. Sólo tiene, si reúne determinados requisitos, derecho a la cuarta viudal (art. 452-1 a 6 CCCat), el derecho al ajuar de la vivienda (art. 231-30 CCCat) y el año de viudedad (art231-31 CCCat).

 

Por lo que hace referencia a la regulación de la sucesión del cónyuge viudo o pareja estable superviviente en los artículos 442-3 a 7 del CCCat, en los que sí se establece un posible usufructo universal, éste se refiere sólo a la sucesión intestada (Título IV del libro IV del CCCat). Por lo tanto, tampoco resulta aplicable a la pregunta del examen, ya que Natalia ha hecho testamento.

 

Sólo con muy buena voluntad y por vía de interpretación de la voluntad de la testadora, como mucho a Enrique se le podría llegar a reconocer el derecho al usufructo de una cuarta parte de la herencia, o el derecho al ajuar doméstico, o el año de viudedad, si llegáramos a interpretar que la voluntad de la testadora era atribuirle estos derechos.

 

Esto me lleva a pensar que, para ser abogado, quizás sería más útil no saber Derecho civil catalán que saberlo.

 

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