13 abr. 2020

Jordi Medina Ortiz

Doctor en Derecho – Abogado

 

 

REANUDACIÓN PARCIAL DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL

OJO CON EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PROCESALES

 

Hoy se ha aprobado la Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020, “por la que se adapta la prestación del Servicio público de justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril”.

 

Esta Resolución, que entrará en vigor el 15 de abril de 2020, adopta diversas decisiones que afectan a la organización interna del funcionamiento de los juzgados y tribunales.

 

Por lo que se refiere a la relación de los ciudadanos, abogados y procuradores con los órganos judiciales, lo más destacable es lo siguiente:

 

1.- Continúan prestándose los servicios esenciales. Básicamente: internamientos urgentes; medidas cautelares e inaplazables sobre menores de edad; órdenes de protección y otras medidas cautelares en materia de violencia sobre la mujer o los menores; actuaciones con personas presas o detenidas; tramitación de EREs y ERTEs; y actuaciones urgentes en materia de derechos fundamentales. Todos ellos fijados por la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 13 de marzo de 2020. En realidad, estos servicios esenciales no han dejado de prestarse en ningún momento durante esta crisis.

 

2.- En cuanto al resto de procedimientos judiciales:

 

a).- Se admite la presentación de escritos en los juzgados de forma telemática, si bien la resolución pide a abogados y procuradores moderación y ponderación.

 

b).- Continúa  la tramitación (“llevanza”, según la expresión utilizada en la resolución) de los procedimientos no calificados como esenciales

 

3.- Inscripción en el Registro Civil de los fallecimientos  y nacimientos y otros servicios no esenciales. Esto permitirá iniciar los trámites para formalizar las herencias.

 

Sin embargo, NO SE REANUDAN LOS PLAZOS PROCESALES (salvo en las materias esenciales enumeradas en la mencionada Resolución del Secretario de Estado de Justicia de 13 de marzo de 2020), NI SE REANUDAN LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD.

 

La suspensión de plazos sigue en vigor mientras continúe el estado de alarma decretado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. De momento, está previsto que la reanudación de plazos se produzca a las 00,00 horas del 26 de abril de 2020 (según establece el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril).

 

Por otro, hay que tener en cuenta que EN NINGÚN MOMENTO HAN QUEDADO INTERRUMPIDOS LOS PLAZOS de PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS y de la SEGURIDAD SOCIAL. Éstos SÍ CONTINÚAN CORRIENDO, puesto que la suspensión de plazos administrativos se refiere sólo a los procedimientos regidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en cambio, los procedimientos tributarios se rigen por otras leyes especiales (así se prevé expresamente en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el RD 463/2020).

 

Advertencia: este post es un mero resumen explicativo, a efectos informativos, que en ningún caso tiene el valor de dictamen jurídico ni de opinión vinculante de quien lo emite, quedando siempre sometido a la interpretación de las normas mencionadas que puedan hacer los tribunales o los órganos encargados de ejecutarlas. 

 

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